sábado, 22 de abril de 2017

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SI SE PUEDE CANCELAR CONTRATOS EN CASO DE SIDA

Una empresa puede dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca sida u otra enfermedad contagiosa o crónica que no tenga el carácter de profesional y cuya curación no haya sido posible durante 180 días.

Ello no quiere decir, dijo la Corte Constitucional, que el trabajador quede desprotegido en su garantía a la seguridad social, pues la obligación del patrono es pagar las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales a causa de la enfermedad.
Es la consecuencia de un fallo dictado ayer por la Corte Constitucional.La corporación avaló las normas que consagran la terminación del contrato por justa causa en los casos de enfermedades crónicas y cuando, después de 30 días, un trabajador particular permanece detenido.
La sentencia acogida por unanimidad la proyectó el magistrado Hernando Herrera.
En el caso de las afecciones, la Corte dijo que el patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones e indemnizaciones al empleado.
Las entidades de previsión social y de atención, por su parte, tienen el deber de prestar los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos derivados de la respectiva enfermedad. Esto, advirtió la Corte, aún luego de terminada la relación laboral.
La terminación del contrato por justa causa, explicó, no exime al patrono y a las empresas prestatarias del servicio de salud de atender y reconocer los derechos de los trabajadores que se hallen en dicha situación.180 días En estas situaciones, dijo la corporación, el empleador no podrá adoptar ninguna decisión frente al contrato de trabajo del afectado sino después de un plazo de 180 días y no haya sido posible la curación de la enfermedad.

Así, en criterio de la Corte, no sólo se protege el derecho a la seguridad social y a la salud del trabajador afectado sino las garantías del empleador y de sus compañeros de labor.
Según la corporación, los empleados tienen derecho a no ser contagiados con afecciones crónicas en su ambiente cotidiano. El interés general (el de los trabajadores) prevalece respecto al interés particular (del afectado) , explicó un magistrado.
Mientras que el patrono, indicó, no está obligado a mantener de manera indefinida en un cargo a una persona que, en esas condiciones, no acude a su labor después de 180 días.
La Corte declaró la exequibilidad de la disposición que establece como causa justa de terminación del contrato, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965).


ENFERMOS TIENEN DERECHOS Y DEBERES

Aunque ha habido un cambio de mentalidad y ya se habla más abiertamente sobre el sida, la violación de los Derechos Humanos sigue siendo el pan de cada día.

Desde que aparecieron las tutelas, muchos enfermos de sida encontraron una mano protectora que defendiera sus derechos. Muchas se han ganado. Pero, todavía quedan decenas de enfermos de sida o portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que desconocen sus derechos, y también sus deberes. Otros los conocen pero se sienten marginados.

Todavía vemos un rechazo social. Los votan del colegio, del trabajo, los obligan a hacerse la prueba cuando esto es una decisión voluntaria. La gente con sida teme aceptar su enfermedad, quiere permanecer oculta por temor a ser reconocida y rechazada , dice Juan Carlos Navarro, presidente de la junta directiva de la Liga Colombiana de Lucha contra el Sida.

En algunas instituciones de salud también se han rechazado enfermos, cuando se descubre que son positivos. En el mismo Seguro Social durante mucho tiempo se negó (nunca había) la droga a los enfermos y solo se brindaba atención epidemiológica. Hoy todo esto se ha superado y el Seguro es la institución que más atiende a los portadores y enfermos. Las EPS todavía no tienen claro el nivel de atención que van a dar y la medicina prepagada no incluye este problema , dice Navarro.

En el plano legal, sigue vigente el Decreto 559 de 1991, reglamentario sobre el sida, pero hay algunas propuestas para su modificación. Por ahora, a pesar de estar escrito es violado constantemente.
Internacionalmente en 1989 se aprobó el primer manifiesto universal de derechos de las personas viviendo con el sida, que está vigente y que ha sido adoptado por cada uno de los países.

En Colombia lo adoptamos en 1993. Se basa en la Declaración Universal de los derechos Humanos pero referido a los enfermos de sida. Habla de que no haya restricciones, de que no se puede obligar a nadie a hacer público su estado de salud, no obligarlo a participar en pruebas de detección, de que no se les puede negar atención en salud , dice Manuel Antonio Velandia, de la Fundación Apoyémonos.


ONU CONFIRMO LA MUERTE DE INVESTIGADOR PIONERO CONTRA EL SIDA

 
Mark Wainberg, pionero en la investigación sobre el Sida, falleció a los 71 años, informó este jueves Onusida, el Programa de Naciones Unidas sobre este virus.

El investigador, de nacionalidad canadiense, se ahogó mientras se bañaba en una playa de Florida (Estados Unidos) el martes pasado.

En un comunicado, Onusida se declaró profundamente entristecida por el fallecimiento del pionero en la investigación sobre esta enfermedad, “científico de renombre internacional quien lideró las investigaciones desde el comienzo de la epidemia”, destacó un comunicado Onusida, citado por AFP.
“Mark Wainberg era un gigante de la ciencia del Sida, su trabajo salvó millones de vidas”, declaró Michel Sidibé, director ejecutivo de Onusida.
Wainberg y sus colegas identificaron uno de los principales retrovirus, la lamivudina, utilizada en el tratamiento de la infección del Sida.
Por su parte, la Sociedad Internacional contra el Sida (IAS), que Mark Wainberg presidió entre 1998 y 2000, indicó estar conmocionada por la desaparición de este, a quien calificaron de líder, mentor, amigo cercano al organismo y a la comunidad que padece esta enfermedad.
“Hemos perdido a uno de los más decididos”, declaró la presidenta de la IAS, Linda Gail Bekker.


TOMADO:
http://www.elcolombiano.com/internacional/murio-investigador-contra-el-sida-AX6330741

LA COORDINADORA DE VIH/SIDA PIDE IGUALAR PENSIONES Y SALARIO MÍNIMO

Nadie sabe cuántos son, pero las asociaciones de afectados calculan que unas 10.000 personas con sida viven con una pensión no contributiva: apenas 300 euros "que no les permiten más que subsistir", en palabras del presidente de la Coordinadora Estatal de VIH-Sida (Cesida), Santiago Pérez. Por eso piden que las pensiones que se dan a quienes no han cotizado el tiempo suficiente se equiparen al salario mínimo.
La reclamación la hizo Pérez ayer durante la presentación de un libro en el que, por primera vez en España, 25 personas con VIH o sida (la fase de la infección en la que ya las defensas están seriamente debilitadas y aparecen las complicaciones sanitarias) aparecen a cara descubierta y con nombre propio. Hasta ahora el miedo al rechazo había impedido acciones como ésta -aunque en revistas como Lo+positivo ya ha habido quienes han contado su experiencia en primera persona.
La presentación del volumen, llamado 25 historias 25 vidas, fue la primera aparición pública de la nueva secretaria del Plan Nacional contra la enfermedad, Teresa Robledo, quien el pasado 25 de enero sustituyó en el cargo a María del Val Díez. Ésta había ocupado el cargo en septiembre, después de cuatro meses de vacío. Robledo evitó la rueda de prensa posterior a la presentación del libro, argumentando que como recién llegada todavía tenía "mucho que escuchar".
La ausencia de la representante del Ministerio de Sanidad no evitó que los reunidos enunciaran sus reclamaciones. Aparte del aumento de las pensiones mínimas, insistieron en la necesidad de programas de reinserción laboral y la incorporación de la cirugía reparadora en la cartera de servicios, para evitar que los efectos sobre el aspecto de la medicación contribuyan a la discriminación.








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